Providencia Administrativa 48 del 2017

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.244 del 26 de septiembre de 2017, fue publicada la Providencia N° SNAT/2017/0048 de fecha 21/09/2017

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, QUE GOZAN DE LA REBAJA DEL TRES O CINCO POR CIENTO (3 O 5º/o) DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Artículo 1 °. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la~ alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según ! corresponda, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagados a través de medios electrónicos.

Artículo 2°. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos, deberá indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, cuando el consumidor cumpla con la condición establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota.

Artículo 3°. Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 4°. En caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debereflejar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2° de esta Providencia Administrativa, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota.

Artículo 5°. Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir las rebajas de la alícuota, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.

De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria. SEGUNDA. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan~ adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa.