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El día de hoy, 5 de octubre de 2017, fuimos convocados a una reunión en la Gerencia de Fiscalización sede del Seniat ubicada en Plaza Venezuela.

El objetivo de la reunión fue realizar algunas aclaratorias sobre la implantación del decreto de reducción de la alícuota del IVA y conocer la experiencia de casas de software y distribuidores de máquinas fiscales, así como escuchar sugerencias. La reunión estuvo presidida por Darwin Machado quien es un funcionario de la División de Asistencia Técnica. Los aspectos más relevantes de la reunión fueron los siguientes:

  • Únicamente es necesario indicar la tasa a la cual se calcula el Iva 7% ó 9% para cumplir con el reglamento e indicar la reducción aplicada.
  • Mientras se facture por medios electrónicos, no es necesario mostrar una reducción de la tasa del IVA por otro medio ni es necesario incluir leyenda alguna en la factura o ticket fiscal.
  • La base de cálculo es la base imponible de los bienes adquiridos a tasa general del 12%. No entran en consideración el monto exento ni las tasas de 8% y 27%.
  • A las facturas pagadas con cheque, combinadas con cheque o efectivo y las emitidas a crédito no les aplica la reducción de IVA.
  • El caso de facturas manuales donde está preimpresa la tasa del 12% si debe indicarse una nota donde se indique la reducción del IVA. Ellos no tienen resuelto ese caso.
  • En los libros de compras y ventas hay que incluir tantas columnas como sea necesarias para indicar las ventas y compras al 7% y 9% para contribuyentes y no contribuyentes. Sin embargo, conscientes de la dificultad que eso conlleva están dispuestos a escuchar sugerencias de las casas de software sobre cómo presentar los libros.
  • Se comprometieron a publicar un documento donde se resuman estas conclusiones como respaldo a lo expuesto.

Procedimiento cambio de tasas